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DILL
Cobranza · Validez legal en Chile

Reconocimiento de Deuda listo para firmar

Formaliza una deuda entre particulares o empresas: deja constancia del monto, su origen y cómo se pagará. Crea el documento, envíalo y fírmalo en línea con validez legal.

Crea este contrato gratis

Qué incluye la plantilla

  • Identificación del deudor y del acreedor
  • Monto de la deuda y su origen
  • Forma de pago y calendario de cuotas
  • Intereses, reajuste y mora
  • Cláusula de aceleración y campos dinámicos

Firma en minutos

Envía a firmar por correo. La contraparte firma desde el navegador, sin imprimir, escanear ni instalar nada.

Seguimiento y vencimientos

DILL te avisa antes de cada vencimiento y conserva todo el historial firmado en un repositorio con respaldo.

Validez legal en Chile

Firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799. Cada documento incluye certificado de firma y código de verificación público.

Lo que dice la ley en Chile

El reconocimiento de deuda es un documento en que una persona —el deudor— declara ante otra —el acreedor— que le debe una suma determinada y se compromete a pagarla. En Chile no tiene una ley propia: se sostiene en la autonomía de la voluntad y en el artículo 1545 del Código Civil, que da fuerza de ley a todo contrato legalmente celebrado. Su gran valor es probatorio: deja por escrito el monto, el origen y la fecha de la deuda, de modo que el deudor no pueda después negar que existe. Conviene firmarlo cuando un préstamo entre particulares, una compraventa o servicios impagos quedan pendientes y quieres constancia clara de cuánto se debe y cómo se pagará.

Aquí conviene ser claro sobre su fuerza de cobro. Firmado electrónicamente conforme a la Ley N° 19.799, tu reconocimiento de deuda es un documento privado plenamente válido y una prueba sólida, pero por sí solo no es un título ejecutivo: para demandar por la vía ejecutiva —la que permite embargar sin discutir primero si la deuda existe— la ley exige alguno de los títulos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y un reconocimiento simple no está en esa lista. Sí alcanzan mérito ejecutivo la escritura pública otorgada ante notario y el pagaré cuya firma el notario autoriza (Ley N° 18.092). Sin eso puedes cobrar igual, pero por la vía ordinaria o preparando la ejecución con el reconocimiento judicial de la firma.

Si pactas intereses, la Ley N° 18.010 fija un tope: el interés máximo convencional (su artículo 6). Estipular un interés superior no anula el documento, pero la ley rebaja ese interés al corriente (artículo 8), así que no ganas nada excediéndote. Para que la deuda no pierda valor con el tiempo puedes pactar reajustabilidad, habitualmente en UF, y un interés por mora para el caso de atraso. Ten presente además la prescripción del artículo 2515 del Código Civil: la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que la obligación se hizo exigible. Fijar plazos y cuotas claras te ayuda a saber desde cuándo corren esos plazos.

Cláusulas que no pueden faltar

Extractos de ejemplo redactados para Chile. En DILL los personalizas con campos dinámicos antes de firmar.

Reconocimiento del monto y origen de la deuda
Don/doña [nombre del deudor], RUT [•], declara y reconoce que adeuda a don/doña [nombre del acreedor], RUT [•], la suma de $[monto] (o su equivalente en [•] UF), cuyo origen es [causa de la deuda, por ejemplo: un préstamo de dinero recibido el (fecha) / servicios prestados y no pagados / el saldo de precio de una compraventa].
Forma de pago y cuotas
El deudor se obliga a pagar la suma adeudada en [número] cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $[monto] cada una, con vencimiento el día [•] de cada mes a partir del [fecha], mediante transferencia a la cuenta [•] del acreedor. El pago de cada cuota se acreditará con el respectivo comprobante.
Intereses y mora
La deuda devengará un interés de [•]% mensual, que en ningún caso excederá el interés máximo convencional vigente. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, el deudor pagará además un interés penal de [•]% mensual sobre el monto atrasado, sin perjuicio del reajuste pactado.
Cláusula de aceleración
El no pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las cuotas facultará al acreedor para exigir de inmediato el total de la deuda pendiente como si fuera de plazo vencido, haciéndose exigible la obligación en su integridad sin necesidad de requerimiento ni gestión previa.

Cómo crear tu Reconocimiento de Deuda en DILL

  1. 1

    Elige la plantilla de reconocimiento de deuda

    Selecciona el Reconocimiento de Deuda en DILL, pensado para formalizar una deuda entre particulares o empresas y dejar constancia de su monto y origen.

  2. 2

    Completa los datos

    Ingresa al deudor y al acreedor con nombre y RUT, el monto adeudado, el origen de la deuda y el calendario de cuotas con sus vencimientos.

  3. 3

    Revísalo con IA

    El agente de DILL revisa que el interés no supere el máximo convencional, que las cuotas cuadren con el total y sugiere cláusulas de reajuste, mora y aceleración.

  4. 4

    Fírmalo en línea

    Deudor y acreedor firman electrónicamente desde el navegador, con validez conforme a la Ley 19.799, y el documento queda listo al instante.

  5. 5

    Compártelo y verifícalo con QR

    Descarga el PDF firmado con certificado y código QR de verificación pública, y consérvalo como respaldo de la deuda y su forma de pago.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un reconocimiento de deuda para cobrar judicialmente?

Sí, es una prueba muy sólida de que la deuda existe. Pero un reconocimiento de deuda simple no es título ejecutivo: para demandar por la vía ejecutiva —la que permite embargar sin discutir primero la existencia de la deuda— necesitas una escritura pública, un pagaré con firma autorizada ante notario, o preparar la ejecución con el reconocimiento judicial de la firma. Sin eso igual puedes cobrar, pero por la vía ordinaria.

¿Necesito ir al notario?

Para que el documento sea válido y obligue a las partes, no: firmado por deudor y acreedor ya produce efectos. El notario se vuelve importante si buscas mérito ejecutivo, ya sea otorgando el reconocimiento por escritura pública o autorizando la firma de un pagaré. Para dejar constancia clara de la deuda y su fecha, la firma electrónica conforme a la Ley 19.799 es suficiente.

¿Qué interés puedo cobrar?

El que acuerden las partes, con un límite: el interés máximo convencional que fija la Ley N° 18.010. Si pactas un interés superior, el documento no se anula, pero la ley rebaja ese interés al corriente. Conviene revisar la tasa máxima vigente publicada por la CMF antes de fijarla.

¿Cuándo prescribe la deuda?

Según el artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que la obligación se hizo exigible. Pactar cuotas con vencimientos claros te permite saber con precisión desde cuándo corre ese plazo.

¿En qué se diferencia de un pagaré?

El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley N° 18.092 y, con la firma autorizada ante notario, es título ejecutivo por sí mismo: permite cobrar de forma directa y rápida. El reconocimiento de deuda es más flexible para detallar el origen y la forma de pago, pero para cobrarlo ejecutivamente necesitas un paso adicional.

¿Puedo pactar cuotas, reajuste y aceleración?

Sí. Puedes dividir la deuda en cuotas, reajustarla —habitualmente en UF— para que no pierda valor con el tiempo, y agregar una cláusula de aceleración que te permita exigir el total si el deudor deja de pagar una cuota. La plantilla incluye estos campos.

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